Inspección Técnica
de Edificios

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica de Edificios ITE es un sistema de control periódico de los edificios de viviendas a fin de verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles. Consiste en una inspección visual del edificio hecha por un técnico competente, que examina el edificio y que da lugar al informe de la inspección técnica de edificios de viviendas, con lo que, en Cataluña se solicita en la administración el certificado de aptitud del edificio.

El informe de la inspección técnica de los edificios de viviendas (IITE), es el documento que describe las características generales del edificio, en el que debe hacerse constar su estado de conservación, y las posibles deficiencias aparentes constructivas o funcionales que pueden afectar a los elementos comunes que se indican en el modelo normalizado de informe, aunque se tenga que acceder por zonas de uso privativo. También contiene las propuestas que se aconsejan técnicamente para la mejora de la sostenibilidad, la ecoeficiencia, la funcionalidad y las condiciones de accesibilidad del edificio.

Las deficiencias detectadas por el técnico redactor de la ITE serán catalogadas como leves, importantes, graves o muy graves.

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¿Qué es el Certificado de aptitud y cuál es su vigencia?

El certificado de aptitud es el documento que emite la Administración sobre la base del informe ITE presentado.

El Certificado de Aptitud será apto con una vigencia de 10 años, cuando la ITE no presente deficiencias.

El Certificado de Aptitud también será apto con una vigencia de 10 años, cuando la ITE indique deficiencias leves. En este caso, la propiedad está obligada a aprobar un Programa de Rehabilitación en un plazo máximo de 12 meses (a partir de la fecha de recepción de la ITE), donde se establezca un fondo de reserva para proceder a las reparaciones que especifique el programa, que debe estar supervisado por un técnico.

El Certificado de Aptitud será apto provisional con una vigencia de 6 años y con Informes de Verificación cada 24 meses, cuando la ITE presente deficiencias importantes. En este caso, la propiedad deberá aprobar un Programa de Rehabilitación en un plazo máximo de 12 meses.

El Certificado de Aptitud será apto cautelar con una vigencia de 3 años y con Informes de Verificación cada 12 meses (como mínimo), cuando la ITE presente deficiencias graves o muy graves, con medidas cautelares debidamente ejecutadas. En este caso, la propiedad deberá aprobar un Programa de Rehabilitación en un plazo máximo de 6 meses.

Es necesario que el técnico autor del informe ITE comunique de forma inmediata, tanto a la propiedad como al ayuntamiento del municipio donde se encuentre el edificio, la situación de riesgo inminente, y en su caso, la propuesta de medidas de seguridad cautelares y urgentes y el plazo orientativo para subsanar las deficiencias.

Es importante tener en cuenta que en caso de que las medidas cautelares no estén debidamente ejecutadas, la Agencia de la Vivienda denegará el certificado de aptitud y será necesario presentar una nueva ITE.

¿Qué edificios deben pasar la ITE?

En Cataluña, todos los edificios de viviendas unifamiliares o plurifamiliares deben someterse a inspección técnica de edificios, antes de cumplir los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar su antigüedad, la que consta en el catastro. Si no consta, puede acreditarse la antigüedad por otros medios admitidos con derecho. Respecto a los 45 años de antigüedad, existen excepciones, que recomendamos consultar en las tablas del Anexo 1 del Decreto 67/2015.


Están exentas las viviendas unifamiliares cuya edificación principal (excluidas las construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva) esté separada 1,5 metros o más de la vía pública, de zonas de uso público y de las fincas adyacentes. Las viviendas unifamiliares que dispongan de cédula de habitabilidad vigente en el momento de alcanzar los 45 años, no tienen la obligación de presentar el informe de la inspección técnica del edificio hasta la fecha en que caduque esta cédula de habitabilidad.


En el caso de los edificios de viviendas, están exentos, los que lleven a cabo rehabilitaciones integrales y hayan obtenido la licencia municipal de primera ocupación, o en su caso, hayan efectuado la comunicación previa que prevé la normativa de urbanismo vigente una vez finalizadas.

También están exentos de pasar la ITE, los edificios de viviendas para los que se haya iniciado el expediente de declaración de ruina.

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