El Libro del Edificio es el conjunto de documentación gráfica y escrita que constituyen el archivo y registro del historial de incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del edificio.
El Libro del Edificio permite poner a disposición de la propiedad del inmueble (comunidad de propietarios/propietario), los datos e instrucciones necesarios para su adecuada utilización, para poder llevar a cabo la conservación y el mantenimiento, así como para poder acreditar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios a fin de facilitar, en su caso, el esclarecimiento de responsabilidades o la concesión de ayudas públicas.
La obligación de formalización del Libro del Edificio depende del edificio. En el caso del Libro del Edificio de viviendas de nueva construcción o de viviendas resultantes de una gran rehabilitación, debe formalizarlo y firmar el promotor.
Por otra parte, la obligación de formalizar el Libro del Edificio de los edificios de viviendas existentes, corresponde a la persona propietaria oa la comunidad de propietarios (en el caso de edificios con régimen de propiedad horizontal), y se constituye en a partir de la fecha de recepción del informe de la inspección técnica del edificio (ITE). (Artículo 22 del Decreto 67/2015).
El Libro del Edificio recoge toda la documentación gráfica y escrita del edificio, desde la fase de proyecto de las obras, hasta el final de la vida útil del edificio